A partir de este martes 12 de enero entrará en vigor la nueva ley de teletrabajo o home office, después de el lunes pasado fueron publicadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación, con lo que los patrones que incluyan esta forma de trabajo deberán de cumplir con obligaciones como: otorgar un contrato por escrito, pero también otorgar todas las herramientas necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su casa.
Cabe señalar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las nuevas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el trabajo a distancia.
La secretaria de Trabajo, Luisa María Alcalde Luján, comentó que esta ley es todo un reto para el mundo del trabajo, “el teletrabajo creció de manera importante frente a la pandemia, hecho que fue resuelto por el legislativo y en donde se aprobó una ley que implica una discusión mayor”.
En entrevista con El Economista, la titular de la dependencia dijo que la propuesta es que haya “una mayor discusión, incluso con mesas de trabajo en el que participen los sectores a fin de poder aterrizar los conceptos ya definidos por el legislativo”.
¿Cuáles son las obligaciones de los patrones?
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
- Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
- Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
- Respetar el derecho a la desconexión, a fin de que los trabajadores puedan apagar su equipo y dejar de contestar llamadas y correos al término de la jornada laboral.
Fuente: El Economista