México frena solicitud de EUA por caso Sinaloa ante falta de sustento legal y denuncia filtración del proceso
La ausencia de pruebas de urgencia en la petición de detención provisional impide activar el mecanismo judicial; el Gobierno federal exige apego estricto al tratado bilateral y advierte sobre violaciones al debido proceso.
El Gobierno de México rechazó avanzar en la detención provisional con fines de extradición de personas vinculadas al llamado “caso Sinaloa”, luego de que autoridades de Estados Unidos no acreditaran los elementos legales de urgencia exigidos por el tratado bilateral, informó la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde Luján.
Durante la conferencia del Pueblo, la funcionaria precisó que la petición enviada por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no constituye una solicitud formal de extradición, sino únicamente una solicitud de detención provisional que, subrayó, carece de sustento probatorio suficiente para ser considerada procedente.
Falta de requisitos bloquea el proceso
De acuerdo con el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, existen dos vías claramente diferenciadas: la solicitud formal de extradición —que requiere una acusación detallada, pruebas de probable responsabilidad, orden de aprehensión y sustento jurídico— y la detención provisional, que solo puede aplicarse en casos de urgencia debidamente acreditada.
En este caso, explicó Alcalde, no se presentaron elementos que demuestren riesgo de fuga o de obstaculización de la justicia, condiciones indispensables para justificar una acción inmediata.
La Fiscalía General de la República (FGR), consultada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), coincidió en que la solicitud estadounidense no cumple con los estándares legales, por lo que recomendó solicitar información adicional antes de proceder.
Ruta legal aún abierta
El proceso no está cerrado. La SRE ya requirió al gobierno estadounidense ampliar la información. Solo en caso de que se acrediten los elementos de urgencia, la FGR podría turnar el expediente a un juez de control, quien tendría la facultad de determinar si procede la detención provisional o alguna otra medida cautelar.
Alcalde enfatizó que este procedimiento es equivalente a los estándares que exige el sistema penal mexicano, donde cualquier orden de aprehensión debe sustentarse en datos de prueba, probable responsabilidad y necesidad de cautela, conforme al artículo 16 constitucional.
Señalan filtración y “linchamiento mediático”
Uno de los puntos más delicados del caso es la filtración de información confidencial. La consejera jurídica denunció que el proceso, que por ley debe manejarse con estricta reserva entre los países involucrados, fue expuesto públicamente, lo que vulnera principios fundamentales del debido proceso.
Esta filtración, sostuvo, contraviene lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha derivado en un “linchamiento mediático” contra las diez personas señaladas, afectando la presunción de inocencia antes de que exista una determinación judicial.
FGR descarta prejuzgar
Como postura final, la FGR dejó claro que:
No ha determinado la existencia de delito.
No ha validado la procedencia de la detención provisional.
Su intervención se limita a una opinión técnica sobre la falta de urgencia.
Ha solicitado mantener la confidencialidad del proceso.
El Gobierno de México reiteró que actuará conforme a derecho y a los compromisos internacionales, evitando decisiones precipitadas o basadas en presiones mediáticas. La definición del caso, insistió Alcalde, recaerá exclusivamente en el Poder Judicial una vez que se cumplan todos los requisitos legales.
