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Antecedentes penales deben ser conservados: fallo clave

Antecedentes penales deben ser conservados: fallo clave

Antecedentes penales deben ser conservados fallo clave

La ministra Loretta Ortiz declaró que Antecedentes penales deben ser conservados cuando se trata de delitos graves y en La Chispa te contamos todos los detalles, en un fallo que marca un precedente dentro del debate sobre derechos humanos, seguridad pública y la necesidad de transformar la justicia desde la raíz.

Que exista un registro de antecedentes penales en una base de datos institucional con acceso restringido a autoridades penitenciarias no genera un trato discriminatorio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso que generó debate público y jurídico sobre la conservación de datos personales, la reinserción social y la seguridad, estableciendo criterios claros para el manejo institucional de esta información sensible.

La ministra Loretta Ortiz durante la sesión de la SCJN donde se determinó que los antecedentes penales deben ser conservados en casos de delitos graves, bajo resguardo del Estado y sin acceso público.
La ministra Loretta Ortiz durante la sesión de la SCJN donde se determinó que los antecedentes penales deben ser conservados en casos de delitos graves, bajo resguardo del Estado y sin acceso público.

Antecedentes penales deben ser conservados en delitos graves

En este punto central del fallo, la SCJN dejó claro que Antecedentes penales deben ser conservados cuando se trata de delitos graves, siempre bajo resguardo del Estado y sin acceso público, con el objetivo de equilibrar la reinserción social con la protección de la sociedad y el adecuado funcionamiento de las instituciones.

El caso analizado por la Corte

El análisis del expediente permitió a las y los ministros profundizar en el alcance de los derechos de las personas sentenciadas y los límites constitucionales de la conservación de registros penales.

Amparo en Revisión 637/2023

El caso: Hoy en la SCJN se resolvió el Amparo en Revisión 637/2023 donde se analizó si la conservación y expedición de los antecedentes penales de una persona sentenciada, en los casos de delitos graves, atenta contra su derecho a la reinserción social.
Una persona solicitó su carta de antecedentes penales. En ella se asentó una sentencia condenatoria firme por un delito grave.

Argumentos del quejoso

Posteriormente esta persona promovió un amparo, argumentando que ese registro lo discriminaba, pues afectaba su derecho al trabajo y porque hacía referencia a sus datos personales, sin que diera autorización para ello.
El juzgado negó su petición y, en desacuerdo, esta persona interpuso un recurso de revisión.

La resolución de la SCJN

El máximo tribunal constitucional fijó un criterio que busca dar certeza jurídica tanto a las personas sentenciadas como a las autoridades encargadas de la seguridad y la justicia.

Constitucionalidad del registro penal

La resolución: Se determinó que los Antecedentes penales deben ser conservados cuando se trata de delitos graves, y que sólo se emitan en casos específicos, como cuando el oficio, trabajo o profesión lo requiera.
Se validó la constitucionalidad del artículo 27, fracción V, inciso g), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que tal información se encuentra bajo resguardo de las autoridades del Estado, es decir, no es pública, ni puede ser difundida ni aportada a terceras personas. En este contexto, la Corte subrayó que Antecedentes penales deben ser conservados bajo criterios estrictos de confidencialidad y legalidad.

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¿Cuándo se expide la carta de antecedentes penales?

La Corte también precisó los supuestos claros y limitados en los que este documento puede ser solicitado, evitando abusos o usos indebidos.

Casos específicos permitidos

La carta de antecedentes penales se expide únicamente a favor de la persona interesada y en casos muy específicos, por ejemplo:
Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes.
Para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial.
Para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, entre otros casos.

Importancia del criterio constitucional

Este fallo tiene implicaciones relevantes para el sistema de justicia, la política criminal y los derechos fundamentales en México.

No toda restricción es discriminatoria

¿Por qué es importante?: Se deja claro que no toda restricción es discriminatoria.
Se estableció que el registro de los antecedentes penales en una base de datos institucional con acceso restringido a las autoridades penitenciarias no genera un trato discriminatorio.


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