TEPJF cierra puerta a boletas sin doblez

El Tribunal ordena al INE excluirlas del cómputo y mantenerlas separadas para garantizar certeza durante la elección federal de 2027.

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puso un nuevo candado al conteo de votos rumbo a la elección de 2027, al determinar que las llamadas “boletas planchadas”, aquellas que no presentan marcas visibles de doblez, no deberán contabilizarse como parte de la votación.

 

La Sala Superior resolvió por unanimidad que el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá modificar sus lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos del proceso electoral federal 2026-2027, con el propósito de establecer con claridad el tratamiento que deberán recibir estos documentos durante el escrutinio.

 

La determinación fue adoptada al resolver el expediente SUP-JDC-473/2026 y acumulados, en el que se impugnaron las reglas aprobadas previamente por el organismo electoral para los cómputos de la próxima elección federal.

 

El punto central para los magistrados fue la necesidad de preservar la trazabilidad del sufragio. De acuerdo con el criterio de la Sala Superior, la emisión de un voto comprende una secuencia de actos: el ciudadano recibe la boleta, la marca, la dobla y finalmente la deposita en la urna.

 

Por ello, cuando durante el cómputo aparece una boleta que carece de cualquier señal de doblez, no existe un elemento objetivo que permita vincularla con esa secuencia legal de emisión del voto. Bajo esa consideración, el Tribunal concluyó que no puede incorporarse automáticamente a la votación computada.

 

El INE tendrá que modificar sus reglas

 

La resolución representa un ajuste directo a los lineamientos que el INE había aprobado en septiembre para atender precisamente los casos de boletas sin marcas de doblez.

 

El organismo electoral había establecido un procedimiento mediante el cual, cuando se detectara una boleta de estas características, ésta no sería clasificada ni capturada inmediatamente y quedaría reservada para que el Consejo Distrital determinara si debía computarse.

 

Ahora, a partir del fallo de la Sala Superior, el INE deberá modificar esa regulación para establecer expresamente que las boletas cuya ausencia de doblez quede acreditada no forman parte de la votación computada.

 

Además, deberán conservarse separadas de las boletas que sí sean contabilizadas, de manera que exista una distinción clara entre los documentos que integran el resultado electoral y aquellos que quedan fuera del cómputo.

 

TEPJF cierra puerta a boletas sin doblez

 

La decisión recaerá primero en las casillas

 

El TEPJF también precisó quiénes deberán valorar estos casos. Como regla general, corresponderá a los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla determinar el tratamiento de las boletas sin marcas de doblez durante las labores de escrutinio y cómputo.

 

De manera excepcional, la responsabilidad podrá recaer en los Consejos Distritales cuando se realicen recuentos parciales o totales.

 

Con ello, el Tribunal busca que la decisión no quede sujeta a interpretaciones diferentes entre una casilla y otra, sino que exista una regla previamente establecida para identificar qué documentos pueden incorporarse al resultado electoral.

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Certeza, el eje de la resolución

 

La Sala Superior colocó la certeza en el centro de su decisión. Su argumento es que la contabilización de los votos requiere que exista claridad sobre qué boletas corresponden efectivamente a sufragios emitidos conforme al procedimiento legal.

 

El criterio adquiere especial relevancia porque el Proceso Electoral Federal 2026-2027 ya está en marcha desde el 10 de septiembre de 2026 y tendrá su jornada electoral el 6 de junio de 2027. En esa elección se renovarán las 500 diputaciones federales, mientras que el proceso concurrente incluirá elecciones locales en las 32 entidades.

 

Los cómputos distritales federales están previstos para junio de 2027, por lo que el ajuste ordenado al INE deberá quedar incorporado a las reglas que conocerán y aplicarán las autoridades electorales y funcionarios de casilla antes de llegar a esa etapa.

 

La resolución, en consecuencia, no modifica el calendario electoral ni la forma en que la ciudadanía emitirá su voto, sino que establece una precisión sobre qué documentos pueden integrar formalmente la votación contabilizada.

 

El mensaje de la Sala Superior es que cada boleta incorporada al resultado debe guardar correspondencia con el procedimiento legal de emisión del sufragio. Las que no cumplan con ese elemento deberán permanecer separadas y fuera del cómputo.

 

Así, de cara a 2027, el INE tendrá que convertir el criterio judicial en una regla operativa precisa para las casillas y los Consejos Distritales, con el objetivo de reducir interpretaciones durante los cómputos y mantener una línea clara entre las boletas que constituyen votos contabilizables y aquellas que no pueden formar parte del resultado.


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