Suprema Corte ordena a Salinas Pliego pagar adeudos fiscales de sus empresas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propinó una nueva serie de reveses a empresas de Grupo Salinas, al resolver 17 expedientes —todos por unanimidad— vinculados con Grupo Elektra y TV Azteca, propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego.
Sin cambios en sentencias que ordenan pagar adeudos fiscales
Las resoluciones abarcan nueve recursos de revisión, dos impedimentos y seis amparos directos en revisión, y confirman que ninguna de las sentencias previamente emitidas por jueces y tribunales será modificada.
Con ello, permanecen firmes los créditos fiscales acumulados, que ascienden a unos 40 mil millones de pesos.
Expedientes analizados por el Pleno
Entre los asuntos tratados se encuentran los recursos de reclamación 544/2024, 528/2025 y 503/2025, así como los amparos directos en revisión 5654/2024, 5608/2025, 5145/2025 y 5731/2025.
Los expedientes fueron promovidos por la Secretaría de Hacienda, el SAT y, en sentido contrario, por las propias empresas del conglomerado.

La Corte decide no entrar al fondo
El debate central giraba en torno a la posibilidad de que la SCJN revisara el fondo de los amparos 6321/2024, 5642/2024 y 5608/2024.
Mientras las autoridades fiscales solicitaban que la Corte no interviniera, las empresas pedían lo contrario.
Por unanimidad, las ministras y ministros resolvieron —a propuesta de Hugo Aguilar Ortiz, Arístides Rodrigo Guerrero, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Sara Irene Herrerías— desechar los recursos y evitar un análisis de fondo.
El Pleno consideró que, aunque persisten cuestiones constitucionales, los casos no reúnen los requisitos de “importancia y trascendencia”, ni plantean asuntos que impliquen interés excepcional o criterios novedosos de derechos humanos o materia constitucional.
Impedimentos y excusas de ministras y ministros
En dos de los asuntos no participó la ministra Lenia Batres, pues ya había sido declarada impedida en la integración anterior, aunque reiteró su desacuerdo con dicha determinación.
El Pleno también abordó una serie de impedimentos promovidos por Grupo Elektra para apartar de los casos a los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez, y a las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel.
Los recursos contra Pérez Dayán y Laynez se declararon “sin materia”, al haber concluido ambos su encargo.
En cuanto a Batres y Esquivel, los impedimentos se calificaron como “no legales”, debido a que los argumentos presentados —supuesto alineamiento político, opiniones previas en medios, o presión pública— fueron considerados subjetivos y sin sustento objetivo que demostrara pérdida de imparcialidad.
Opiniones previas no influyen, determina la Corte
Sobre la ministra Batres, se señaló que sus expresiones respecto a la empresa y su dueño datan de 2020 y 2021, cuando aún no integraba la SCJN, por lo que no pueden evaluarse bajo estándares de conducta judicial.
Aunque ambas ministras manifestaron su intención de excusarse, solo Esquivel dejó la Sala, acompañada por la ministra María Estela Ríos, quien declaró tener un posible conflicto de interés.
Batres permaneció durante toda la sesión.
En uno de los expedientes, la sentencia incluyó una multa contra Grupo Elektra, cuyo monto no fue revelado, al considerar que incurrió en maniobras dilatorias durante el proceso.
