SCJN frena límites de antigüedad a taxis y transporte público en Chihuahua por afectar el derecho al trabajo
El máximo tribunal determinó que la seguridad y calidad del servicio no dependen exclusivamente del año del vehículo, sino de revisiones técnicas adecuadas; Loretta Ortiz advirtió que reglas rígidas pueden excluir a quienes viven del transporte público.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los límites máximos de antigüedad impuestos a los vehículos de transporte público en Chihuahua, al concluir que estas restricciones no guardan una relación directa con la seguridad ni con la calidad del servicio, pero sí generan afectaciones al derecho al trabajo de miles de concesionarios y operadores.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 119/2022, el Pleno invalidó las porciones normativas de la Ley de Transporte estatal que exigían que los taxis tuvieran una antigüedad máxima de 10 años y que las unidades de otras modalidades de transporte de pasajeros y mixto no superaran los 15 años.
Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf subrayó que imponer límites automáticos por año de fabricación desconoce la realidad económica de quienes dependen del transporte público para subsistir, especialmente en comunidades pequeñas o rurales. Señaló que existen mecanismos técnicos suficientes —como revisiones mecánicas y de seguridad— para garantizar un servicio eficiente sin necesidad de obligar a la sustitución constante de unidades.
“La Constitución protege la libertad de trabajo, lo que implica contar con los medios necesarios para ejercerlo. Condicionar ese derecho a la capacidad económica para adquirir vehículos nuevos termina por excluir injustificadamente a quienes viven de esta actividad”, planteó la ministra al fundamentar su postura.
SCJN frena límites de antigüedad a taxis y transporte público en Chihuahua por afectar el derecho al trabajo
La reforma a la Ley de Transporte de Chihuahua, aprobada en 2022, fue impugnada por integrantes del propio Congreso local, quienes argumentaron que los requisitos de antigüedad vulneraban los principios de igualdad, seguridad jurídica, libertad de trabajo y el derecho a la movilidad. La Corte coincidió en que las medidas no demostraron ser idóneas ni necesarias para proteger a las personas usuarias.
En su resolución, el tribunal estableció que el Estado sí puede regular el transporte público y exigir condiciones de seguridad, pero debe hacerlo a través de criterios objetivos y verificables, no mediante restricciones formales que, en la práctica, se traduzcan en barreras económicas.
El fallo sienta un precedente relevante para otras entidades del país, al reafirmar que la modernización del transporte no puede lograrse a costa de excluir a los trabajadores del sector. También abre la puerta a modelos regulatorios centrados en la supervisión técnica y el mantenimiento de las unidades, en lugar de límites rígidos basados únicamente en la antigüedad.
Con esta decisión, la SCJN refuerza la idea de que la calidad del transporte público debe garantizarse sin sacrificar derechos fundamentales ni profundizar desigualdades, particularmente en regiones donde el acceso a recursos para renovar vehículos es limitado.
