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Financiamiento de reformas a pensiones, puede darse por los Fideicomisos del PJ y dinero de órganos autónomos

Financiamiento de reformas a pensiones, puede darse por los Fideicomisos del PJ y dinero de órganos autónomos

Financiamiento de reformas a pensiones, puede darse por los Fideicomisos del PJ y dinero de órganos autónomos

La titular de la  Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde Luján,  explicó la propuesta de financiamiento para la nueva reforma de pensiones presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero.

Asimismo, durante la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, Alcalde Luján dijó que la reforma busca permitir que los trabajadores se jubilen con el 100 por ciento de su último salario.

“¿Qué plantea esta reforma? Que los trabajadores puedan retirarse con el 100% de su último salario, es decir, con un complemento solidario para aquellos que ganen o se jubilen con el salario promedio del Instituto de Seguro Social”, dijó.

La titular de SEGOB señaló que la reforma contempla la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, para lo cual se proponen recursos del capital semilla provenientes de diversas fuentes, tales como las operaciones del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado, la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, las operaciones del Fonatur, entre otros.

También se plantea utilizar recursos complementarios, como los provenientes de los fideicomisos del Poder Judicial, ahorros derivados de la extinción de organismos autónomos, el 25 por ciento de las utilidades generadas por empresas paraestatales de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y Secretaría de Marina (Semar), y la capitalización de rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

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¿A quienes benefician estas reformas de pensiones?

Los beneficiarios de estas reformas serán los trabajadores de 65 años que cumplan con los requisitos para obtener una pensión y se jubilen una vez aprobada la reforma y el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se aplicará a personas que hayan comenzado a cotizar a partir del 1 de julio de 1997; mientras que para el ISSSTE, se aplicará a personas bajo el régimen de cuentas individuales de 2007.


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