Elegir ministros por voto directo: ¿Democratizar la Suprema Corte o politizar la justicia?
La propuesta de López Obrador para elegir por voto directo a la Suprema Corte de Justicia pretende democratizar el poder judicial, pero en realidad puede alejarnos de la justicia
Por: Felipe Neri
Se ha dicho que la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador para que las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean electos mediante voto popular constituye una forma de democratizar al alto tribunal y acercarlo al pueblo, de acuerdo con el discurso del gobierno. No cabe duda que hay muchas cosas que hacer para que la ciudadanía tenga mayor cercanía a la Corte. Sin embargo, el voto popular para nombrar a sus integrantes no es la solución.
A diferencia de los otros dos poderes, el Poder Judicial no se constituye mediante mecanismos de democracia directa; es decir, por voto popular. Esto proviene de la especial naturaleza de sus funciones: éstas la deben ejercer profesionistas del derecho que dominen la técnica jurídica, sean independientes a intereses políticos y cuenten con un amplio reconocimiento ético. La legitimación democrática del Poder Judicial, y en especial de la Suprema Corte, radica principalmente en sus sentencias.
En la medida que las resoluciones judiciales están apegadas al marco constitucional, éstas legitiman el actuar democrático de la Suprema Corte, pues al procurar que en todos sus asuntos se resuelvan con base en la Constitución, protegen la máxima expresión de la voluntad que el pueblo mexicano plasmó históricamente en el pacto constitucional. La principal legitimidad democrática de la Suprema Corte radica en el estricto apego al marco constitucional.
A pesar de que la principal legitimación democrática de la Corte radica en su propio actuar, también cuenta con legitimidad de origen por la forma en que fueron designados sus integrantes. El número de instituciones del estado que inciden en su designación y el nivel de participación de la sociedad civil en el procedimiento dotarán de cierto grado de legitimidad democrática.
En la experiencia constitucional comparada existen múltiples formas de elegir a los integrantes de las cortes y tribunales constitucionales. En estas, inciden diversos actores de estado como el presidente, el senado, el consejo de la judicatura, la propia corte y la sociedad civil. Existen también diversos mecanismos de selección, como la elección popular, la propuesta de candidatos por un poder y la selección por parte de otro, mecanismos de intervención ciudadana, examen de oposición, entre otros.
La legitimación democrática de origen del tribunal constitucional depende de un aspecto cuantitativo atendiendo al número de entes de estado o ciudadanos que intervengan en la designación: monopartita, si es uno; bipartita, si son dos; y, pluripartita, si son más. Asimismo, considera un elemento cualitativo que depende del grado de participación democrática de la ciudadanía en el procedimiento: directa, indirecta o participativa.
El elemento cuantitativo atiende al número de entes de estado o de sociedad civil que participan en el procedimiento de designación. Es monopartita cuando sólo uno de ellos sea quien designe a los integrantes de las cortes o tribunales constitucionales, ya sea un congreso, el titular del ejecutivo o la propia ciudadanía mediante la elección popular, como sucede en Bolivia. Es bipartita cuando dos de los entes de estado o ciudadanos participen en la designación, ya sea que uno proponga candidatos y el otro elija, o ambos intervengan de alguna otra forma, como el caso mexicano. Y es pluripartita cuando más de dos entes participan en el procedimiento de designación, ya sea en la elección de los candidatos, en el proceso de calificación del cumplimiento de los requisitos y en el nombramiento de estos, como en Venezuela o Chile.
Por su parte el elemento cualitativo atiende al grado de participación democrática que la ciudadanía tenga durante el procedimiento de elección de los integrantes de las cortes o tribunales constitucionales, pudiendo ser directa, indirecta o participativa. Esta clasificación va de la mano con los grados de participación ciudadana en la democracia misma.
Son mecanismos de participación democrática directa aquellos en que los ciudadanos elijan mediante sufragio efectivo a los integrantes de las cortes y tribunales constitucionales. Por su parte, los mecanismos de participación democrática indirecta son aquellos en los que los poderes públicos electos mediante el sufragio popular (democracia directa) participan en la elección del tribunal constitucional, entendiendo que el presidente, el congreso o el senado toman decisiones con la legitimidad democrática que proviene de ser electos por la ciudadanía. Por eso, constituye un ejercicio indirecto de la voluntad democrática manifestada por el electorado en las votaciones por las que se designaron a los órganos gobernantes. Ahora bien, los mecanismos de participación democrática participativa son aquellos en los cuales la sociedad civil toma un papel activo en el procedimiento de designación, ya sea en la elaboración de la propuesta de candidatos, la calificación de estos o la propia designación.
Mientras más entes públicos o de la sociedad civil participen en el procedimiento de designación (modelo pluripartita) y más participe la sociedad civil (modelo democrático participativo), la legitimación democrática de origen del tribunal constitucional será mayor. Contrario a ello, en los modelos en los que un solo ente de poder público acapare el monopolio de la designación (modelo monopartita) y se permita en menor medida la participación de la ciudadanía en el procedimiento de designación (modelo democrático indirecto), el tribunal constitucional tendrá un déficit de legitimación democrática de origen.
La propuesta de elegir a los integrantes de la Corte mediante votación directa constituye un modelo monopartita de participación democrática directa que, a pesar de revestir de una legitimación democrática indudable, no resulta adecuado para atender las necesidades de la función judicial, que deben recaer en personas con amplio conocimiento del dogma y la técnica jurídica, independiente a poderes políticos y con amplio reconocimiento moral.
La decisión de quién debe ocupar un lugar en la Corte no debe encomendarse al consenso de las mayorías, pues, más que una persona con representatividad popular, se debe privilegiar que el lugar sea ocupado por personas con las cualidades necesarias para atender el encargo: destreza técnica, independencia al poder político e integridad ética.
Caer en la falacia de la democratización de la Corte mediante la elección popular de sus integrantes nos puede llevar a politizar la justicia constitucional, a llevar sus decisiones al terreno electoral. Tal como ya ha pasado, las vacantes en la Corte podrían ser ocupadas por personas con estrechos vínculos a partidos políticos, incluso que han militado en ellos, lo cual implicaría que la resolución de los casos que se ventilan en la Corte sean resueltos con base en intereses políticos y no en consideraciones estrictamente jurídicas.
Precisamente, la Corte como Tribunal Constitucional es la encargada de revisar que los actos emitidos por todas las autoridades, entre ellos, los poderes electos mediante votación popular (ejecutivo y legislativo) estén apegados a la Constitución. Algunas veces las decisiones tomadas por la mayoría en el Congreso violan los derechos humanos reconocidos en la Constitución, el hecho que alguna ley sea emitida por la mayoría no significa que sea justa o correcta, ni mucho menos que no afecte los derechos de los gobernados.
Precisamente nuestra ingeniería constitucional está diseñada para que la Corte, integrada por personas con alta destreza jurídica, independencia judicial e integridad ética, sea la que evalúe el actuar de los poderes a la luz del texto constitucional y haga prevalecer siempre la Constitución frente a cualquier actuar arbitrario de los poderes.
Ya tuvimos en México una Corte que siempre avaló, sin mayor control, las leyes y políticas públicas del presidencialismo partidista del siglo pasado. Elegir mediante voto a las y los integrantes de la Corte nos podría llevar a crear un escenario de poder político hegemónico, pues el clima electoral estaría cargado en el mismo sentido en los tres Poderes de la Unión, rompiendo el sistema de pesos y contrapesos que tanto trabajo le ha costado construir a nuestra nación liberal, democrática y republicana.
Por supuesto que necesitamos revisar y reformar la forma en que se eligen a las y los integrantes de la Corte, principalmente para darle mayor injerencia y participación a la sociedad civil en el procedimiento de elección. Desde luego que es necesario elevar el grado de legitimación democrática de origen de la Corte mediante mecanismos de democracia participativa. Pero la elección directa de sus integrantes no resuelve estas tensiones.
La adopción de mecanismos de democracia participativa podrían aumentar la legitimidad democrática de origen de la Corte. Estos mecanismos pueden incluir a organizaciones de la sociedad civil, colegios de abogadas y abogados, universidades, defensoras y defensores de derechos humanos. En general, es deseable que la sociedad civil organizada tenga mayor participación en la propuesta de las personas candidatas, la calificación de sus aptitudes y el veto de personas que no cumplan con los requisitos, sin necesidad de caer en la falacia de la “democratización” mediante voto popular y sus catastróficos riesgos.
Ahora bien, si lo que se busca es que la ciudadanía tenga una cercanía más eficiente con la Corte y no sea un tribunal al que muy pocos pueden acceder, hay diversas formas de abrir la puerta de la Corte a la ciudadanía sin necesidad de elegir por voto popular a sus integrantes. Una alternativa es permitir que las acciones de inconstitucionalidad sean promovidas por un porcentaje de la ciudadanía.
A pesar de que la sociedad civil organizada y la ciudadanía han restituido sus derechos a base de sentencias de amparo (dotación de medicinas, atención médica urgente, reconstrucción de escuelas, abastecimiento de agua potable, protección del medio ambiente, consulta a comunidades indígenas, etc.), las características particulares del juicio de amparo hace que, en la gran mayoría de los casos, la protección que otorga una sentencia beneficien únicamente a quien firmó la demanda y no a la población en general. Cosa distinta pasa con las acciones de inconstitucionalidad, las cuales tienen efectos generales para todo el ordenamiento jurídico —es decir, el marco legal— si son votadas por 8 o más votos.
Claro que existen mejores formas de nombrar a los las y los integrantes de la Corte. Necesitamos mecanismos de democracia participativa que incluya a la sociedad civil en el nombramiento, así como también es necesario abrir las puertas de la Corte a la ciudadanía mediante acciones de inconstitucionalidad populares. No obstante, elegir a las ministras y ministros mediante votación popular no es la respuesta a la necesidad de participación ciudadana en nuestro máximo tribunal, no pretendamos pasar como democratización de la Corte lo que realmente es la politización de la justicia. {Fuente Nexos}