Loretta Ortiz Ahlf impulsa resolución de la SCJN que evita reponer juicios penales de forma automática

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la suspensión de una audiencia de juicio penal por más de diez días no implica, de manera automática, que deba reponerse el procedimiento.

Durante la sesión de este martes, la ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó el proyecto correspondiente al Amparo Directo en Revisión 3367/2025, en el que se analizó un caso que permitió precisar los criterios para determinar cuándo procede la reposición de una audiencia de juicio penal suspendida por varios días.

El caso

El asunto se originó en el Estado de México, donde una mujer fue sentenciada por un delito y la condena fue confirmada en apelación. Posteriormente promovió un juicio de amparo.

Al revisar el expediente, un Tribunal Colegiado concluyó que durante el juicio oral las audiencias se interrumpieron por más de diez días naturales y fueron suspendidas en distintas ocasiones, por lo que consideró vulnerados los principios de inmediación, continuidad y concentración que rigen el proceso penal.

Con base en ello, concedió el amparo y ordenó reponer la audiencia de juicio. Inconforme con esa determinación, la mujer interpuso un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La resolución de la Suprema Corte

Por mayoría de votos, la SCJN revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y ordenó emitir una nueva resolución.

La Corte determinó que el Tribunal Colegiado no aplicó correctamente los precedentes obligatorios del máximo tribunal.

Asimismo, reiteró que el plazo para determinar si una audiencia fue interrumpida debe contabilizarse en días hábiles y no en días naturales.

Además, estableció que la reposición del juicio no puede ordenarse automáticamente únicamente porque la suspensión haya excedido el plazo previsto por la ley.

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Debe analizarse si existió afectación a los derechos

La resolución señala que, antes de ordenar la repetición de un juicio, las autoridades deben analizar si la interrupción afectó realmente los derechos fundamentales de la persona imputada y si esa irregularidad tuvo un impacto en el resultado del proceso.

Solo cuando se acredite dicha afectación se justifica la reposición de la audiencia.

Fortalece criterios sobre el debido proceso

La Suprema Corte destacó que esta resolución fortalece la línea de precedentes sobre la aplicación de las reglas relacionadas con la suspensión de las audiencias de juicio.

También reafirma que las formalidades procesales no deben convertirse en un trámite automático, sino analizarse siempre a la luz de los derechos humanos y del debido proceso.


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