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¿Qué es la Ley 73 del IMSS y a quién le corresponde?

¿Qué es la Ley 73 del IMSS y a quién le corresponde?

¿Qué es la Ley 73 del IMSS y a quien le corresponde?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con dos leyes vigentes que establecen la forma en la que los trabajadores se puedan pensionar. Por ejemplo la Ley de 1973 conocida como la ley antigua. Por lo que, si durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, debes conocer tu régimen de pensión si estás pensando en jubilarte e iniciar tus trámites de retiro. Pero ¿Qué es la Ley 73 del IMSS y a quien le corresponde?. Aquí te decimos de qué se trata esta ley.

Lo primero que debes hacer, es conocer el régimen de pensión que te corresponde, ya que cada régimen pide requisitos diferentes. El régimen o la ley del IMSS, es cuando te dieron de alta; es decir, el mes y año en el que hayas comenzado a trabajar. Pero debes saber que tu fecha de inscripción en el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste a trabajar.

Pero ¿Qué es la Ley 73 del IMSS y a quien le corresponde?

La Ley del 73 del IMSS corresponde y aplica para quienes comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997. Este régimen fue creado con el objetivo de mejorar aspectos como subir el promedio salarial de los últimos cinco años cotizados y sumar más semanas cotizadas ante el Seguro Social.

¿Qué es la Ley 73 del IMSS y a quien le corresponde?
¿Qué es la Ley 73 del IMSS y a quien le corresponde?

Pero si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97. Las personas bajo este régimen no recibirán una pensión vitalicia. ´por lo que el monto de su pensión será de acuerdo a lo ahorrado en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

¿Cómo saber en qué año comencé a cotizar?

En este artículo, hablaremos de la Ley del 73 del IMSS. Para saber si te corresponde este régimen, debes comprobar el año exacto en que comenzaste a cotizar. Lo puedes hacer revisando el estado de cuenta de tu afore y obtener tu constancia de vigencia derechos. Pero recuerda que la fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste a laborar.

Tipos de pensión de la Ley 73 del IMSS

Bajo la Ley del 73 del IMSS, hay dos modalidades de pensión: Cesantía y vejez.

Por Cesantía, la puedes tramitar cuando tu edad sea entre 60 y 64 años. Por Vejez, puede acceder a ella a partir de que hayas cumplido 65 años.

En ambos casos es necesario que hayas cotizado el número de semanas requeridas. Debes saber que si decides jubilarte antes de los 65 años, recibirás una pensión menor.

El monto se calcula de acuerdo a un porcentaje sobre la pensión que obtendrías al cumplir los 65 años, según esta tabla del IMSS:

Tipos de pensión de la Ley 73 del IMSS
Tipos de pensión de la Ley 73 del IMSS

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¿Qué documentos necesito y cómo tramitar mi pensión bajo la Ley del 73?

Para los trámites de tu jubilación, deben tener listos estos documentos:

  • Identificación oficial
  • Estado de cuenta de tu AFORE, si no lo tienes puedes solicitarlo a tu AFORE
  • Estado de cuenta de tu banco con CLABE
  • Resolución de pensión proporcionada por el IMSS

Para hacer el trámite debes:

  • Ubicar y acudir a la Subdelegación del IMSS que te corresponde y elabora tu Solicitud de Pensión.
  • Esperar la respuesta del IMSS, en la que se te informará la modalidad de retiro en la que estás.
  • Contacta a tu AFORE para informar que iniciarás con los trámites de tu pensión.
  • Después deberás presentarte en las oficinas con los documentos solicitados, y anexa la “Solicitud de Disposición de Recursos”, misma que se te brindará ahí mismo y que debes llenar y firmar para su presentación.
  • Tu AFORE te responderá en un período máximo de 6 días hábiles, y depositará en tu Cuenta Bancaria la pensión que te pertenece.

¿De cuánto es la pensión si perteneces a la Ley 73 del IMSS?

Para calcular tu pensión se deben considerar estos factores: cotizar al menos 500 semanas mínimo al momento del trámite. Esto equivale a 10 años de trabajo.

Además, se te pagará recibiendo el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, que corresponden a 5 años. Tu salario de los últimos cinco años es con el que tu patrón te dio de alta ante el IMSS.


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