Basurero de Kanasín mantiene 16 pendientes ambientales
Profepa mantiene abierto el procedimiento administrativo mientras el relleno sanitario enfrenta incumplimientos sobre estudios, monitoreo, infraestructura y reparación ambiental.
La clausura del relleno sanitario de Kanasín, Yucatán, no significa que el conflicto ambiental haya quedado resuelto. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) mantiene abierto el procedimiento administrativo debido a que 16 de las 24 medidas correctivas impuestas al sitio continúan sin cumplirse.
El caso se originó luego de una visita de inspección en la que la autoridad detectó irregularidades consideradas de riesgo ambiental crítico, entre ellas la ausencia de sistemas adecuados para el manejo de lixiviados, deficiencias para el venteo y control del biogás, así como problemas en infraestructura básica.
Ante estas condiciones, el sitio fue clausurado el 1 de octubre de 2025. La Profepa estableció entonces 24 medidas correctivas, de las cuales cuatro estaban directamente relacionadas con la clausura.
Posteriormente, la autoridad ambiental verificó que fueron atendidas las medidas vinculadas con la conducción de lixiviados, requisito al que estaba condicionada la clausura, por lo que ésta pudo ser levantada. Sin embargo, la reapertura no eximió al relleno sanitario de atender el resto de las obligaciones ambientales.
Entre las medidas que ya fueron acreditadas se encuentran los análisis CRIT de los lixiviados para determinar su peligrosidad, la reparación y mantenimiento de la geomembrana, así como la cuantificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que ingresan al sitio.
También se acreditaron acciones relacionadas con la captación, extracción, conducción y control del biogás, la existencia de sistemas de captación y extracción de lixiviados y controles de registro sobre residuos, vehículos, personal, visitantes, generación de lixiviados y biogás, además de contingencias.
La autoridad también confirmó el cumplimiento de medidas relacionadas con el monitoreo de biogás y la caracterización de lixiviados, con el propósito de determinar sus características y, en su caso, peligrosidad.
No obstante, los pendientes que permanecen abiertos abarcan aspectos esenciales para determinar la seguridad y viabilidad ambiental del sitio.
Entre ellos se encuentra acreditar que el relleno cumple con los criterios de ubicación establecidos en la NOM-083, además de presentar los estudios topográfico, geotécnico, geológico e hidrogeológico que debieron realizarse previamente a su construcción.
También permanecen pendientes los estudios sobre generación y composición de residuos, así como los relacionados con la generación de biogás y lixiviados.
En materia de infraestructura, la Profepa exige contar con un drenaje pluvial adecuado y con un área de emergencia habilitada para recibir residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Otro grupo de obligaciones está relacionado con el control de riesgos sanitarios y ambientales: evitar la dispersión de residuos y la presencia de fauna nociva, establecer monitoreo de lixiviados y mantener vigilancia sobre los acuíferos.
El expediente también contempla la presentación de un programa de remediación ante la DGGIMAR de la Semarnat, así como un programa calendarizado para la reparación o compensación ambiental.
La autoridad exige, finalmente, llevar a cabo las acciones de reparación y/o compensación correspondientes al área afectada.
Con este escenario, la Profepa advirtió que continuará verificando que las medidas pendientes sean cumplidas a la brevedad. Además, todavía está pendiente la resolución administrativa definitiva del procedimiento iniciado contra el relleno sanitario.
A este proceso se sumará una nueva inspección derivada de las denuncias presentadas recientemente por pobladores de Kanasín, quienes han manifestado preocupaciones sobre las condiciones del sitio.
Así, aunque una parte de las irregularidades que motivaron la clausura ya fue atendida, el relleno sanitario aún enfrenta un conjunto considerable de obligaciones técnicas y ambientales antes de que la autoridad pueda considerar cerrado el procedimiento.
