Actos anticipados de campaña: Tribunal confirma sanción contra el PRD
El Tribunal Electoral de Tabasco confirmó una sanción económica contra el PRD por actos anticipados de campaña, al determinar que los mensajes difundidos por su dirigente constituyeron una infracción electoral.
En La Chispa te damos a conocer los detalles de esta resolución, así como las decisiones relacionadas con la designación de la alcaldesa interina de Paraíso y una denuncia de Morena contra la CANACO Servytur Villahermosa.
Durante la sesión celebrada este miércoles 21 de octubre de 2026, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) resolvió un Juicio de la Ciudadanía y dos Recursos de Apelación.
Los asuntos abordaron presuntas irregularidades electorales, la continuidad administrativa en el Ayuntamiento de Paraíso y el procedimiento que deberá seguirse para analizar una queja presentada por Morena.

Tribunal Electoral de Tabasco confirma sanción al PRD por actos anticipados de campaña
En el expediente TET-AP-021/2026-II, promovido por el PRD Tabasco contra el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), el Tribunal confirmó la resolución emitida dentro del Procedimiento Especial Sancionador número 15 de 2026.
El procedimiento concluyó con una sanción económica al partido por actos anticipados de campaña, luego de que se considerara acreditada una infracción relacionada con mensajes difundidos por su dirigente.
¿Por qué se confirmó la sanción al PRD?
El proyecto presentado por la magistrada Enedina Juárez Gómez determinó que los argumentos del PRD eran infundados, debido a que la resolución impugnada contaba con la fundamentación y motivación correspondientes.
Durante el análisis, se destacó que el dirigente del PRD Tabasco reiteró un mensaje explícito de rechazo electoral y convocó a la ciudadanía a reproducir la frase denunciada. De acuerdo con el proyecto, esta conducta constituyó un acto anticipado de campaña.
La resolución consideró acreditados los tres elementos necesarios para establecer la infracción:
- Elemento personal: los mensajes fueron atribuidos a un dirigente partidista.
- Elemento temporal: las expresiones se realizaron antes del inicio del proceso electoral 2026-2027.
- Elemento subjetivo: el contenido fue considerado un llamado directo al voto negativo.
Por unanimidad de votos, el Pleno confirmó la resolución impugnada, al determinar que los mensajes denunciados configuraron actos anticipados de campaña y que la conducta no se encontraba amparada, en las circunstancias analizadas, por la libertad de expresión dentro del debate político.
La determinación se emitió en cumplimiento de una sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Libertad de expresión y reglas electorales
El caso pone de relieve la importancia de analizar el contenido de los mensajes políticos, el momento en que se difunden y el contexto en el que se emiten para determinar si pueden constituir una infracción electoral.
Los actos anticipados de campaña son conductas que deben examinarse conforme a los elementos establecidos en la legislación electoral y los criterios jurisdiccionales aplicables.

Tribunal Electoral de Tabasco ratifica a alcaldesa interina de Paraíso
En otro asunto, correspondiente al expediente TET-JDC-07/2026-II, promovido por Edison García Wilson contra el Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, el Tribunal confirmó la designación de María Eliza Hernández Flores como presidenta municipal interina.
Hernández Flores se desempeñaba como segunda regidora y síndica de Hacienda, y asumió la responsabilidad tras la licencia temporal solicitada por el presidente municipal, Alfonso Baca Sevilla.
La licencia temporal y la Ley Orgánica Municipal
El magistrado presidente, Oswald Lara Borges, explicó que el caso correspondía a una ausencia temporal que no superaba los 90 días.
En ese sentido, señaló que el artículo 63, párrafo segundo, de la Ley Orgánica Municipal establece que las faltas temporales del presidente municipal que no excedan ese periodo deben ser suplidas por el segundo regidor.
Por su parte, la magistrada Enedina Juárez Gómez coincidió en que la actuación del Ayuntamiento se ajustó al marco legal vigente.
El Tribunal determinó que, al tratarse de una licencia temporal y no definitiva, la designación no vulneró el principio de equidad ni presentó una incompatibilidad con las disposiciones aplicables.
IEPCT deberá tramitar queja de Morena contra la CANACO
En el expediente TET-AP-024/2026-I, el Tribunal Electoral de Tabasco ordenó a la Secretaría Ejecutiva del IEPCT elaborar una propuesta y someterla a consideración de la Comisión de Denuncias y Quejas.
El procedimiento está relacionado con una denuncia presentada por Morena contra consejeros de la CANACO Servytur Villahermosa, a quienes el partido señaló por presuntas violaciones constitucionales y legales derivadas de una posible intervención en actividades político-partidistas y electorales.
La denuncia también plantea una posible vulneración del principio de equidad en la contienda.
¿Qué determinó el Tribunal sobre la denuncia?
Morena impugnó la decisión de la Secretaría Ejecutiva del IEPCT de declararse incompetente para conocer de la denuncia.
Al analizar el expediente, el magistrado presidente, Oswald Lara Borges, consideró fundado el agravio planteado por el partido político.
La resolución señala que, conforme al artículo 360, párrafos tercero y cuarto, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco, los proyectos de desechamiento o sobreseimiento elaborados en procedimientos ordinarios sancionadores electorales deben someterse primero a la Comisión de Denuncias y Quejas.
Si dicha comisión los aprueba, corresponde turnarlos al Consejo Estatal del Instituto Electoral local para su estudio y votación.
Por ello, el TET ordenó a la Secretaría Ejecutiva formular la propuesta correspondiente y presentarla ante la comisión, que deberá proceder conforme a sus atribuciones legales.
La determinación no representa por sí misma una resolución definitiva sobre el fondo de las acusaciones presentadas por Morena, sino una instrucción para que la denuncia siga el procedimiento correspondiente.
Tres resoluciones con implicaciones políticas en Tabasco
La sesión del Tribunal Electoral de Tabasco abordó tres asuntos de relevancia para la vida pública estatal: la confirmación de una sanción al PRD por actos anticipados de campaña, la ratificación de la alcaldesa interina de Paraíso y la instrucción al IEPCT para continuar el trámite de una denuncia contra integrantes de la CANACO Servytur Villahermosa.
Las decisiones reflejan la intervención de las autoridades jurisdiccionales en la revisión de controversias electorales y administrativas, en un contexto previo al proceso electoral 2026-2027.
En particular, el caso del PRD establece la postura del Tribunal respecto de los mensajes denunciados y los elementos que consideró acreditados para confirmar la sanción económica.
Con estas resoluciones, el TET determinó los pasos legales que deberán seguirse en cada expediente, de acuerdo con las atribuciones de las autoridades involucradas
