La SCJN abre la puerta a comunidades indígenas en controversias constitucionales
El fallo abre un nuevo horizonte de autonomía y participación, pero también plantea riesgos: desde la instrumentalización política hasta el desafío de armonizar usos y costumbres con los derechos humanos universales.
La Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que reconoce que las comunidades indígenas tienen legitimidad para promover controversias constitucionales. Significa que ya no son solamente los municipios, estados y órganos de gobiernos quienes pueden imponer controversias, ahora sin intermediarios pueden hacerlo los pueblos originarios bajo personalidad jurídica, reforzando así el principio de autonomía y autogobierno.
Si un megaproyecto amenaza los territorios de estas comunidades podrán impugnar leyes, decretos o decisiones que atenten contra sus derechos. La SCJN está fortaleciendo la participación ciudadana al abrir la posibilidad de que demandas históricas sobre territorio, consulta previa y autodeterminación, se discutan en el máximo tribunal, limitando a gobiernos locales y federales sobre las decisiones que afecten directamente a estos pueblos.
Antes del fallo, las comunidades indígenas en México no tenían capacidad directa y debían canalizar sus demandas a través de los municipios o asociaciones, de esta forma hoy tienen que considerarse como actores constitucionales. El fallo se basó en una interpretación de la reforma de 2024 al artículo constitucional que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, en este sentido, se refuerza para evitar que se incumpla.
Con este fallo los pueblos originarios pueden intervenir en decisiones sobre sus recursos, demandar que se respete el enfoque que ellos determinen y que el gobierno no pase sobre sus derechos, esto es importante en cuestiones de autogobierno, presupuesto, consulta indígena y representación política. Por ejemplo, en 2014 en el caso de Cherán, ya se había presentado una problemática con las autoridades municipales y la comunidad. En ese momento la SCJN reconoció la legitimación de la organización de la comunidad mediante sistemas normativos indígenas. Con la actualización de la Corte una comunidad ya no tendría que depender necesariamente de que el ayuntamiento decida defender sus intereses.
Debemos considerar los posibles malos manejos del fallo. Cualquier persona o grupo podría utilizar el nombre de toda la comunidad para iniciar un litigio constitucional, más cuando estén en juego recursos naturales y contratos públicos. Asimismo, puede usarse como arma política, lo vemos, por ejemplo, en intereses particulares de inmobiliarias que utilizan grupos que se denominan indígenas e invaden terrenos con el aval de autoridades municipales, afectando a las verdaderas comunidades originarias. Las comunidades podrían convertirse en instrumento procesal de otra autoridad.
Asimismo, hay que destacar que la propia Constitución establece límites a los sistemas normativos de las comunidades indígenas, se deben respetar los derechos humanos, sobre todo la dignidad e integridad de las mujeres. A partir de este fallo se tendría que dialogar más allá de cómo el Estado protege a las comunidades indígenas y, más bien, cuestionarse cómo se relaciona con ellas a partir de que ahora serían entes con personalidad jurídica.
DESDE EL CENTRO
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