Fondo de Pensiones para el Bienestar: ¿qué resolvió la SCJN?

Fondo de Pensiones para el Bienestar ¿qué resolvió la SCJN

El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que la ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó el análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.

En La Chispa, te explicamos qué determinó el máximo tribunal y qué implica para los trabajadores la transferencia de determinados recursos no reclamados de cuentas individuales para el retiro.

Fondo de Pensiones para el Bienestar: SCJN respalda derechos de trabajadores

Por unanimidad, la SCJN declaró infundada la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 y validó el decreto mediante el cual se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

La discusión se concentró en determinar si la transferencia de determinados recursos no reclamados de las cuentas individuales de retiro podía vulnerar derechos como la propiedad, la seguridad jurídica y la protección de los ahorros de las personas trabajadoras.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó ante la SCJN el análisis sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo decreto fue validado por unanimidad.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó ante la SCJN el análisis sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo decreto fue validado por unanimidad.

La propiedad de los ahorros se mantiene

Uno de los puntos centrales de la resolución es que la transferencia de los recursos no constituye una expropiación, confiscación ni pérdida de la propiedad.

La titularidad de los recursos permanece en las personas trabajadoras o pensionadas, aun cuando determinados fondos sean administrados dentro del esquema establecido por el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

¿Qué establece el decreto?

El decreto publicado en 2024 creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar y estableció mecanismos para administrar determinados recursos no reclamados de las cuentas individuales de retiro.

Entre sus principales disposiciones se encuentran:

  • Fortalecer la suficiencia de las pensiones.
  • Transferir determinados recursos no reclamados bajo los supuestos establecidos por la ley.
  • Mantener el derecho de las personas trabajadoras sobre esos recursos.
  • Permitir que los recursos sean reclamados en cualquier momento.
  • Reconocer como imprescriptible el derecho de trabajadores y beneficiarios a solicitar su devolución.
  • Mantener un registro individualizado de los recursos.
  • Generar rendimientos sobre los recursos.
  • Contar con una reserva financiera para garantizar su devolución.
  • Establecer mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

Un derecho que no desaparece

La resolución establece que el derecho a reclamar los recursos es imprescriptible. Esto significa que no existe una fecha límite para que la persona trabajadora o sus beneficiarios soliciten la devolución correspondiente.

Por ello, incluso después de que determinados recursos hayan sido transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, pueden ser reclamados conforme a las reglas establecidas por la legislación.

Seguridad jurídica para los trabajadores

La SCJN consideró que existen mecanismos destinados a brindar certeza y seguridad jurídica, entre ellos el registro individualizado de los recursos, la generación de rendimientos y la existencia de una reserva financiera para respaldar su eventual devolución.

¿Cuál es el objetivo del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

El objetivo principal del Fondo de Pensiones para el Bienestar es fortalecer la suficiencia de las pensiones y procurar que las personas trabajadoras puedan recibir una pensión más cercana a su último salario.

De acuerdo con la resolución, la medida persigue una finalidad constitucionalmente válida relacionada con los principios de seguridad social, previsión social y solidaridad.

La transferencia no elimina la propiedad

La ministra Loretta Ortiz Ahlf destacó que el cambio en la administración de los recursos no significa que cambie su propietario.

En otras palabras, la transferencia modifica quién administra determinados recursos, pero no quién conserva su titularidad, de acuerdo con los alcances establecidos por la resolución.

¿Por qué fue impugnado el decreto?

Diversas diputadas y diputados federales promovieron la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 para cuestionar distintas disposiciones del decreto de 2024, particularmente aquellas relacionadas con la transferencia de recursos no reclamados de cuentas individuales de retiro al Fondo.

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El planteamiento central consistió en determinar si esa transferencia podía afectar el derecho de propiedad y la seguridad jurídica de las personas trabajadoras.

Una decisión que impacta al sistema de pensiones

La resolución de la SCJN representa un respaldo jurídico al esquema establecido para el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Para los trabajadores, uno de los aspectos más relevantes es que la posibilidad de reclamar los recursos permanece abierta, mientras que el marco legal contempla mecanismos para su protección y devolución.

El papel de la seguridad social

El máximo tribunal consideró que el Congreso cuenta con un margen amplio para diseñar sistemas de seguridad social, siempre dentro de los límites constitucionales.

En este caso, la Corte determinó que las medidas cuestionadas persiguen una finalidad relacionada con mejorar las condiciones de las pensiones y fortalecer la protección social de los trabajadores.

Lo que deben conocer los trabajadores

La resolución deja como puntos principales que:

  1. Los recursos conservan su titularidad.
  2. El derecho a reclamarlos no prescribe.
  3. Existen mecanismos para identificar y proteger los recursos.
  4. Se contempla una reserva financiera para respaldar su devolución.
  5. El Fondo busca contribuir a pensiones más suficientes.
El futuro del sistema de pensiones

Con la validación constitucional, el Fondo de Pensiones para el Bienestar mantiene vigente el esquema previsto por la reforma de 2024.

La decisión también coloca nuevamente en el centro del debate público la importancia de garantizar certeza jurídica, transparencia y protección de los recursos destinados al retiro de las personas trabajadoras.


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