Now Reading
La SCJN invalida norma de Sinaloa que permitía interrumpir el embarazo sin consentimiento

La SCJN invalida norma de Sinaloa que permitía interrumpir el embarazo sin consentimiento

El Pleno de la (SCJN) declaró la invalidez, con efectos generales, del artículo 158, fracción IV, del , al considerar que permitía la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se encontrara “imposibilitada” para otorgarlo, lo que vulnera la autonomía y la igualdad.

La resolución deriva de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, presentada por la ministra , quien sostuvo que ninguna decisión sobre la interrupción del embarazo puede tomarse sin el consentimiento expreso de la persona gestante.

El origen del caso

En 2022, dos organizaciones civiles promovieron un amparo contra la porción normativa del Código Penal de Sinaloa que establecía que no sería necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando estuviera imposibilitada para otorgarlo por sí misma.

Las asociaciones argumentaron que la redacción permitía que un tercero sustituyera la voluntad de la persona gestante, abriendo la puerta a decisiones médicas sin su autorización directa. Aunque en un primer momento el juzgado desechó la demanda, en revisión se reconoció la legitimación de una de las organizaciones y el asunto escaló a la Corte.

En octubre de 2023, la entonces Primera Sala del máximo tribunal declaró inconstitucional esa porción normativa al estimar que transmitía un mensaje discriminatorio, reproducía estereotipos sobre las personas con discapacidad y sustituía indebidamente su voluntad, en contravención con los principios de autonomía, igualdad y capacidad jurídica.

El incumplimiento legislativo y la declaratoria general

Tras aquella sentencia, se notificó al Congreso de Sinaloa para que corrigiera la norma en un plazo de 90 días hábiles, como marca la Constitución. Sin embargo, el plazo transcurrió sin que se modificara o derogara la disposición.

Ante esa omisión, el Pleno de la SCJN activó el mecanismo constitucional de declaratoria general de inconstitucionalidad, el cual permite que una norma previamente invalidada en un caso concreto deje de surtir efectos para todas las personas.

Por mayoría, las y los ministros verificaron que el Congreso fue debidamente notificado y que el plazo legal venció sin acciones legislativas, por lo que procedía declarar la invalidez con efectos generales.

See Also

Un mensaje sobre autonomía y discapacidad

En el fondo, la Corte reiteró que permitir la interrupción del embarazo sin consentimiento bajo la premisa de que la persona está “imposibilitada” desconoce el modelo social de la discapacidad, que obliga al Estado a proporcionar apoyos para la toma de decisiones, y no a sustituir la voluntad de la persona.

La ministra Loretta Ortiz subrayó que el papel del Estado no es reemplazar decisiones, sino garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, con los apoyos necesarios.

Alcances de la decisión

Con la declaratoria general de inconstitucionalidad:

  • La porción normativa del artículo 158, fracción IV, deja de aplicarse a todas las personas en Sinaloa.
  • Se evita que otras mujeres o personas gestantes tengan que promover nuevos amparos para frenar la aplicación de la disposición.
  • Se fortalece la eficacia de las sentencias del máximo tribunal frente a omisiones legislativas.

La resolución marca un precedente relevante en materia de derechos reproductivos y de reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, al establecer con claridad que el consentimiento es un requisito indispensable en cualquier decisión relacionada con la interrupción del embarazo.


© 2024 Grupo Transmedia La Chispa. Todos los derechos reservados

Scroll To Top