Now Reading
La obligación de dar alimentos: nadie se escapa

La obligación de dar alimentos: nadie se escapa

La obligación de dar alimentos nadie se escapa

La Ministra Loretta Ortiz dejó en claro que La obligación de dar alimentos es irrenunciable e imprescriptible, un principio clave para transformar la justicia desde la raíz y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En este contexto, se reafirma que el derecho a recibir alimentos no puede verse limitado por formalismos legales ni por figuras de solidaridad familiar, incluso cuando otros parientes asumen temporalmente esa responsabilidad y en La Chispa tenemos información al respecto.

La Ministra Loretta Ortiz durante la sesión en la Suprema Corte donde se reafirmó que la obligación de dar alimentos es irrenunciable y prioriza el interés superior de la niñez.
La Ministra Loretta Ortiz durante la sesión en la Suprema Corte donde se reafirmó que la obligación de dar alimentos es irrenunciable y prioriza el interés superior de la niñez.

La obligación de dar alimentos y la responsabilidad parental

El derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos no puede verse condicionado por acuerdos familiares informales ni por apoyos solidarios. La participación de la Ministra Loretta Ortiz fue fundamental para reiterar que la ayuda de terceros, como los abuelos, no extingue ni sustituye la responsabilidad directa del padre o madre biológica.

La ayuda de un abuelo no exime al padre biológico

La colaboración de un abuelo en la manutención de una menor es un acto solidario, pero no libera al padre biológico de cumplir con La obligación de dar alimentos, la cual se mantiene vigente desde el nacimiento de la hija o hijo y tiene un carácter de orden público.

Amparo Directo en Revisión 7178/2024

En el Amparo Directo en Revisión 7178/2024 se analizó si un padre podía ser condenado al pago de alimentos retroactivos a favor de su hija, aun cuando el abuelo materno asumió su manutención durante varios años.

En Guanajuato, una madre, en representación de su hija, promovió un juicio familiar contra el padre biológico para reclamar el reconocimiento de paternidad, alimentos retroactivos desde el nacimiento de la niña y una pensión alimenticia. El padre sabía de la existencia de su hija, pero no se hizo cargo. La menor fue registrada únicamente con apellidos maternos y, tiempo después, el abuelo materno la reconoció como hija para facilitarle acceso a servicios de salud y apoyarla económicamente.

Aunque un juez de primera instancia reconoció el derecho a los alimentos retroactivos, un Tribunal Colegiado absolvió al padre biológico argumentando que no podían coexistir dos paternidades legales y que los alimentos ya habían sido cubiertos por el abuelo. Esta decisión fue impugnada ante la Suprema Corte.

La obligación de dar alimentos es irrenunciable

Basándose en el interés superior de la niñez, la Suprema Corte resolvió a favor del derecho de la hija a recibir alimentos retroactivos. Se revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y se reiteró que La obligación de dar alimentos es irrenunciable, imprescriptible y se genera desde el nacimiento, sin importar que un familiar haya brindado apoyo solidario.

See Also
Claudia Sheinbaum exalta al pueblo mexicano como motor de fuerza ante negociaciones con Trump

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la ayuda solidaria de los abuelos no exime a los padres biológicos de cumplir con la obligación alimentaria de sus hijas e hijos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la ayuda solidaria de los abuelos no exime a los padres biológicos de cumplir con la obligación alimentaria de sus hijas e hijos.

Aceptar lo contrario, señaló la Corte, permitiría normalizar la ausencia de las obligaciones paternas y trasladar indebidamente esa responsabilidad a las redes familiares de apoyo, debilitando la protección de la infancia.

Impacto en la protección de la infancia

Este fallo deja en claro que la ayuda de familiares no libera a los padres biológicos de su deber alimentario. Además, refuerza el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos sin restricciones derivadas de formalismos legales.

Combate a la paternidad ausente

La resolución fortalece la protección del interés superior de la infancia y combate interpretaciones que perpetúan la paternidad ausente. Asimismo, garantiza que el derecho a los alimentos sea efectivo desde el nacimiento y no dependa del sacrificio económico de terceros.


© 2024 Grupo Transmedia La Chispa. Todos los derechos reservados

Scroll To Top