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Fiscalía de Querétaro abortó el interés superior de Esmeralda

Fiscalía de Querétaro abortó el interés superior de Esmeralda

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La Ley de Justicia Para Adolescentes del Estado de Querétaro, en su artículo 3 menciona Como Principio Rector, en su inciso I el “interés superior del adolescente que se traduce en acciones y procesos tendientes a garantizar el desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible

 

En su inciso II, destaca que la “transversalidad es un proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género y la totalidad de los derechos que individualicen al sujeto adolescente, así como por ser mujer” … “con el objeto de valorar las implicaciones que tiene para el adolescente o que resulte contingente en el momento en el que se aplica el sistema integral, en cualquiera de sus fases”.

 

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), considera que “el Estado debe proteger y privilegiar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en todo momento en el que se vean involucrados. Para ello, el Estado debe velar por el interés superior de la niñez en todas sus decisiones y actuaciones”.

 

En el caso de Esmeralda, menor violada, violentada, denigrada, sin el beneficio de la presunción de inocencia, fue sometida al arraigo domiciliario, condenada a pagar la reparación de daños por un monto de 500 mil pesos a su victimario, un adolescente de 17 años y familiar cercano, además de ser exhibida mediáticamente.

 

El presunto delito de homicidio en contra de su hijo por ahorcamiento al nacer, así tipificado por la Fiscalía queretana sin mostrar pruebas periciales derivado de la necropsia de ley en esos casos, a la vez señalada de ser responsable de abortar al “producto”, al mismo tiempo.

 

Son dos presunciones, doble cargo; uno por homicidio y el otro por aborto; victima, revictimizada por el Estado, pero, solamente se presenta una presunta víctima colateral, “el producto” abortado y/o, el bebé asesinado.

 

Sin embargo, no se habla del violador de 17 años, familiar cercano y no se le considera presunto porque no hubo denuncia por parte de Esmeralda, no obstante, el delito de violación no prescribe, caso que debe investigarse con lupa por las agravantes que acumula el acto de agresión sexual.

 

No se menciona la situación familiar en la que vive y convive Esmeralda ni la forma de que el Estado asuma su responsabilidad para hacer valer sus derechos humanos, todos violentados.

 

Se habla ya del acompañamiento, de la atención integral que deberá recibir Esmeralda a través de las autoridades competentes como el DIF, en primera instancia; seguimiento y acompañamiento por la secretaria de Mujer a cargo de Citlali Hernández con el apoyo solidario de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

 

Este caso es emblemático de la perversidad de la fiscalía queretana, de la doble moral panista al abanderar el presumible homicidio del bebé al momento de nacer y en el supuesto, pedir, irónicamente, un minuto de silencio por alguien no detallado. Ridículo ostensible de la diputada panista, América Rangel.

 

Por otro lado, no queda claro en qué momento de la gestación ocurrió el aborto involuntario, clínicamente entendible por la condición física de una madre primeriza sin condiciones para gestar adecuadamente.

 

La organización ADAx Digitales afirmó que un peritaje externo especializado confirmó que la muerte ocurrió antes de la expulsión.

 

A todas luces, al darse a conocer el caso, a través de los medios y de organizaciones feministas, se vislumbra ignorancia en la administración de justicia, dolo, mala fe y abuso de poder frente a una menor sin capacidad de dimensionar lo que le sucedió.

 

El escándalo mediático cobra singular importancia al tratarse de un gobierno y congreso local que no están a favor del aborto y que no supo ni se enteró cómo le estalló una bomba en las manos, si bien el aborto no es el mejor camino para hacer valer la potestad de las mujeres al decidir sobre lo que pueda o no suceder con su cuerpo, es una necesidad, hasta de salud pública.

 

El aborto, tema tabú, para los neoliberales, provida, católicos, cristianos, ha existido en todo momento de la vida humana, sobre todo en la clandestinidad, practicado por médicos carniceros con lucrativas ganancias, visitados, fundamentalmente, por estas cofradías para que las mujeres y sus familias no se vieran manchadas por embarazos no deseados fuera del matrimonio.

 

Otros sectores sociales tenían la opción de acudir con las chamanas, parteras, recién egresados de las carreras de medicina o médicos sin escrúpulos y/o practicarse ellas mismas un legrado mortal, además de ser señaladas, revictimizadas y encarceladas por el delito de aborto.

 

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Sin embargo, la hipocresía de los sectores señalados nada aportan al usar el aborto como bandera para acceder a posiciones políticas cuando además se rehúsan a la educación sexual, a métodos anticonceptivos, a que las personas conozcan su cuerpo, incluyendo los genitales, zonas ocultas, misteriosas, de manera profesional y adecuada.

 

Las ofertas de conocimiento sexual de manera grotesca existen en las redes sociales a las que tienen acceso los menores que no dialogan con sus padres al respecto sin importar que sean obligados a comulgar y formar parte de alguna grey o a darse golpes de pecho mientras disfrutan del sexo de manera irresponsable.

 

En la sierra, en las rancherías a donde aún no llega la “perversidad pornográfica”, el instinto sexual se hace presente en todas sus modalidades, en México y en el mundo, es una actividad y necesidad humana.

 

Los casos como el de Esmeralda deben llamar la atención para actuar de manera preventiva desde todos los ángulos, fundamentalmente el jurídico donde se haga valer el interés superior de las niñas, niños, adolescentAs y adolescentes, antes de las especulaciones, los giros políticos, los señalamientos religiosos y las hipocresías de los autollamados defensores de la vida que forman parte del consumo sexual en todas sus presentaciones.

 

A la fecha no se ha sabido que hagan campañas en contra de la Trata de Personas, en contra de la pederastia, de la industria de la pornografía, del uso y abuso de la pornografía infantil; si estos negocios prosperan es poque hay consumidores y clientes del divertimento sexual.

 

Nuevamente, dejar claro que el interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4 de la Constitución, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos.

 

Los adolescentes entre 12 años cumplidos y menos de 18 años al momento de cometer un delito pueden enfrentar medidas sancionadoras, las cuales no son consideradas como penas sino como intervenciones orientadas a su educación y socialización.

 

Finalmente, se investigue y sancione al fiscal queretano, Víctor Antonio de Jesús Hernández, ante la ambigüedad con la que trató el caso, por negligencia, desacato constitucional, abuso de autoridad y violar los derechos de Esmeralda.


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