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Revés Judicial: Invalidadas las Disposiciones de la Ley ISSET de Tabasco

Revés Judicial: Invalidadas las Disposiciones de la Ley ISSET de Tabasco

Invalidadas las Disposiciones de la Ley ISSET de Tabasco

Diversas disposiciones de la Ley ISSET, sufrieron un revés por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Estas reformas, modificadas en 2015 durante el gobierno de Arturo Núñez Jiménez, afectaron a miles de trabajadores al cambiar sustancialmente sus derechos en materia de seguridad social.

Las Reformas a la Ley ISSET de Tabasco y su Invalidación

La SCJN declaró inválidas varias de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, conocidas también como Ley ISSET, reformada en 2015. Entre los artículos afectados están aquellos que violaban principios de certeza y seguridad jurídica, lo cual dejó a muchos trabajadores en una situación de incertidumbre respecto a sus pensiones y otros derechos.

Las Reformas a la Ley ISSET de Tabasco y su Invalidación

Principales Disposiciones de la Ley ISSET Invalidadas por la SCJN

El fallo de la SCJN destacó varios puntos cruciales que afectan directamente a los asegurados del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET). Entre las disposiciones invalidadas están las siguientes:

Artículo 6, fracción VII: Requería que el asegurado incrementara su cuota de sueldo base para incluir a sus padres como beneficiarios. Este pago adicional, según la SCJN, debía estar regulado por ley y no por un reglamento, lo cual violaba el principio de certeza y seguridad jurídica. “Para el caso de la prestación médica, el asegurado deberá convenir con el ISSET, el incremento de la cuota de su sueldo base en un porcentaje adicional, mismo que será establecido en el Reglamento de la LSSET”.

Artículo 8º transitorio del Decreto 294: Establecía que aquellos trabajadores que no cumplían con todos los requisitos de la ley anterior debían apegarse a las nuevas disposiciones. Esto vulneraba los derechos de los trabajadores que habían cotizado durante la mayor parte de su vida bajo la ley abrogada.

Artículo 76: Exigía que los asegurados liquidaran todos sus adeudos con el ISSET (créditos de corto o mediano plazo), a excepción de los créditos hipotecarios, para poder tramitar o disfrutar de su pensión. La SCJN determinó que esto violaba el derecho a la seguridad social porque un adeudo no puede ser una limitación para efectuar trámite alguno ante el ISSET, ya que el cobro de tales créditos no corresponde a los trabajadores, sino a los entes públicos a través de descuentos quincenales y otros mecanismos.

Cuotas y Aportaciones

El artículo 23, fracción XII, preveía una atribución de la Junta de Gobierno del ISSET para autorizar que las cuotas y aportaciones fueran destinadas para prestaciones distintas de aquellas para las que fueron recaudadas.

El Pleno destacó que la propia Ley ISSET prevé una distribución específica de los recursos recaudados por concepto de cuotas y aportaciones, a través de la integración de fondos, con los cuales se deben financiar las prestaciones. Así, la señalada atribución impedía que tales cuotas y aportaciones se utilizaran para los fines constitucional y legalmente establecidos.

El artículo 30, fracción V, en su porción “pensiones caídas”, se disponía que formaría parte del patrimonio del ISSET, el importe de las pensiones caídas que prescribieran a favor del Instituto.

Lo anterior hacía incierto el derecho de una persona que cumpliera con los requisitos para obtener una pensión, de obtener los montos generados a partir de ese instante, e incluso, el de una persona que ya disfrutara de una pensión y no recibiera el pago por cualquier circunstancia.

Impacto en los Trabajadores

El artículo 130, párrafo segundo, prohibía los pagos retroactivos de pensiones, lo que afectaba directamente a los derechos de los pensionados que no recibieron sus pagos en tiempo y forma. Esto, porque implicaba que una persona que cumplió con los requisitos para obtener una pensión y realizó una solicitud, vería perdido el derecho a obtener los montos generados entre el momento en que presentó tal solicitud y la determinación y materialización del pago. Igual situación podría darse en el caso de que derivado de un litigio se reconociera ese derecho, e incluso, cuando por alguna circunstancia el Instituto no pagara algún monto de la pensión. Todo lo anterior violaba el derecho a la seguridad social.

El artículo 2, último párrafo, excluía de los beneficios de la ley a los trabajadores eventuales, a los cuales solo les otorgaba servicio médico.

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Ello, porque los trabajadores eventuales deben acceder a la seguridad social en igualdad de condiciones que los asalariados y permanentes, sin distinción de los seguros que comprende el régimen obligatorio, así como de los servicios y prestaciones que se regulen, a fin de que se logre el acceso efectivo de estos trabajadores al sistema de seguridad social.

Impacto en los Trabajadores

 

Ajustes Necesarios en la Ley ISSET

El Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de la sentencia al Poder Legislativo del Estado de Tabasco.

Además, por lo que hace a la declaratoria de invalidez del artículo octavo transitorio del Decreto 294. La Corte determinó que no le corresponde definir quiénes tienen legítimas expectativas, esto es, cuánto tiempo ha de transcurrir para que las meras expectativas de derechos sean legítimas.

El Congreso de Tabasco deberá trabajar para proteger los derechos de los trabajadores en lo que respecta a la seguridad social y garantizar que las reformas futuras respeten los principios constitucionales establecidos por la SCJN. Uno de los retos principales será garantizar que las nuevas leyes no afecten negativamente a quienes llevan años cotizando bajo el régimen anterior.


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