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Anula SCJN primera parte del Plan B de la reforma electoral de AMLO

Anula SCJN primera parte del Plan B de la reforma electoral de AMLO

Con una votación de nueve votos contra dos, los ministros estuvieron a favor de la acción de inconstitucionalidad de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativa

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la primera parte del Plan B de la Reforma Electoral, un nuevo revés para el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Con una votación de nueve votos contra dos, los ministros estuvieron a favor de la acción de inconstitucionalidad de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas por una falta de imparcialidad.

Los ministros que apoyaron la invalidez fueron el ponente Alberto Pérez Dayán, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Contra el proyecto votaron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

Previo al debate la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal advirtió a la SCJN que si invalida el proceso legislativo del Plan B de la Reforma Electoral incurrirá en sustituir al Congreso de la Unión.

El proyecto de Pérez Dayán, congresistas de Morena y sus aliados incurrieron en una serie de violaciones al procedimiento legislativo a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal porque el Decreto combatido se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo.

El 6 de diciembre del 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó dos iniciativas:

La primera “Con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

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La segunda, “con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

El proyecto subraya que el Decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación injustificada como de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados, y las irregularidades cometidas en Comisiones de la Cámara de Senadores impidió la deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.

“En efecto, existe violación a ese principio porque la tramitación como urgente de la iniciativa en cuestión, provocó que se dejara de observar el trámite ordinario que le correspondía.

“Es decir, los legisladores omitieron realizar los siguientes actos del procedimiento legislativo ordinario previstos en el Reglamento de la Cámara de Diputados”, considera el proyecto de 188 hojas.


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