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Teqroo revoca acuerdo del Cabildo de José María Morelos y le ordena restituir al Alcalde de Sabán

Teqroo revoca acuerdo del Cabildo de José María Morelos y le ordena restituir al Alcalde de Sabán

Teqroo revoca acuerdo del Cabildo de José María Morelos y le ordena restituir al Alcalde de Sabán

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), por unanimidad de votos determinó revocar el Acuerdo aprobado por el Cabildo del Ayuntamiento de José María Morelos.

Mediante el cual determinó la remoción del cargo de Alcalde de Sabán a José Francisco Puc Cen, por lo que, se ordenó que sea restituido.

Lo anterior, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/050/2024, que presentará Puc Cen en contra del referido Acuerdo.

A través del cual presentó como motivos de agravio, que el Ayuntamiento no se pronunció respecto a la solicitud de reincorporación, aunado a que la Titular de la Secretaria General y demás funcionarios municipales.

Realizaron la simulación de diversas diligencias extralimitándose de sus facultades legales, con el objeto de fundamentar la remoción de su cargo como Alcalde.

Por lo cual señaló que se vulnera su derecho político–electoral de ser votado en la vertiente de permanencia en el cargo, el principio de legalidad y su garantía de audiencia.

Le ordena restituir al Alcalde de Sabán

Es por ello, que esta autoridad jurisdiccional ordenó a dicho Ayuntamiento restituir en el cargo al recurrente, en el ejercicio pleno del derecho al voto pasivo, para el periodo para el cual fue electo, con todos los derechos y obligaciones que ello implica, entre otras cosas.

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Porque la remoción no está debidamente fundada y motivada, toda vez que la autoridad pasó por alto que el actor al haber presentado su intención o aviso para reincorporarse al cargo, debió tomar las medidas necesarias a fin de respetarle este derecho, sin embargo, fue omiso.

Por otra parte, el Pleno ordenó el reenvió del Procedimiento Especial Sancionador PES/164/2024, para que, a la brevedad, la Autoridad Instructora lleve a cabo las diligencias necesarias,

A fin de que esta Autoridad electoral, cuente con todos los elementos y suficientes para emitir una resolución con total apego a derecho.


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