Corrupción en IMSS de Ciudad del Carmen
Tres funcionarios del IMSS, sin tener la facultad ni autorización de un Consejo, triangularon el esquema de corrupción para condonar deudas a dos petroempresas por más de 400 millones de pesos
Ciudad del Carmen, Camp.__ Tres trabajadores de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de Ciudad del Carmen, sin tener las facultades, ni la autorización de un Consejo del IMSS, triangularon todo un esquema de corrupción para condonar una deuda de más de 400 millones de pesos a las empresas Cotemar S.A De C.V, y Servicios Industria Petrolera SA.DE CV.
Las empresas no tenían ningún beneficio con la institución federal por un conflicto de intereses ante créditos fiscales en juicio y no desistirse de ellos, por lo cual las demandas que las empresas petroleras tenían con el IMSS seguían vigentes al momento de perdonarles multas y recargos por el 90% de descuento.
De acuerdo con investigaciones, Gabriel del Carmen Rodríguez Argente, encargado del departamento de cobranza, Donny Josué Maldonado Rosado, jefe de la oficina de cobros, Edy del Carmen Pérez Reyes, fueron denunciados ante el órgano interno de control del Instituto Mexicano del Seguro Social, por actos de corrupción en contra de la dependencia federal.
La denuncia señala que, mediante estado de adeudo de fecha de 30 de julio de 2024, se pudo constatar que con referente a los créditos de número 242002414, 242006916, 242009048, 242010113, a cargo del patrón Servicios Industria Petrolera SA DE C.V, con registro patronal A112756610, los cuales se encuentran ubicados en la incidencia 52, del convenio con plazo.
De acuerdo con las incidencias denunciadas ante el órgano interno de control del IMSS México, la empresa Servicios Industria Petrolera SA DE CV, tenía 30 créditos en la incidencia, 14 de juicios; 4 créditos en la incidencia 52 de convenios, 2 créditos en la incidencia 02 de notificados; 3 créditos en la incidencia 01 por notificar y 1 crédito en la incidencia 00 propuestas. Por lo cual la empresa tenía un adeudo hasta el 31 de julio del 2024, por 321 millones, 070 mil, 857.85 pesos.
En la cuenta de Retiro por Censatia y Vejes, la empresa tiene 6 créditos en juicio y 1 crédito en la incidencia 01, por lo cual tiene un adeudo 89 millones, 210 mil, 308.41 pesos, por lo cual el total del adeudo de Servicios Industria Petrolera S.A DE CV es de 410 millones, 281 mil, 266.26 pesos.
El daño al erario público se debe, a que la empresa señalada, tiene créditos en juicio contra el IMSS, por lo cual no cuenta con el beneficio de solicitud de suspensión al Proceso Administrativo de Ejecución con clave 9311-009-086, mucho menos el oficio ordena la suspensión al PAE elaborado y enviado por la División de Cobro Coactivo.
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El mismo modus operandi se realizó con la empresa Cotemar SA DE CV con registro Patronal A113361010 con 647 trabajadores, le autorizaron convenio, cuando la empresa tiene 4 créditos en las incidencias de 14 y 4 créditos en la incidencia de 52 de convenio, por lo que el adeudo del patrón es de 28 millones 641 mil, 854.50.
Empresas sin derecho a condonación
Por lo cual estas empresas no tenían derechos a la condonación de deuda, de acuerdo al manual de Organización de la Jefatura de Servicios y Cobranza, la servidora pública Edy del Carmen Reyes, encargada de la jefatura, no cumplió con la política 7.1.3 del Departamento de Supervisión de Cobranza, numerales 1, 6, 8, 10, 15, 16, 18, 22, 39, 40, 61.
Conforme al procedimiento para la autorización de pago de créditos fiscales clave 9311-003-008, los servidores públicos dejaron de supervisar y sujetarse a las actividades descritas desde la página 12 a la 17 del multicitado procedimiento en las actividades 2, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 al 36.
Lo cual es clara la falta de probidad en la que incurrieron los funcionarios públicos mencionados, al colocar créditos fiscales en las incidencias que imposibilitan el cobro efectivo, ocasionando un severo daño al patrimonio institucional, además de engañar a la titular del órgano de Operación Administrativa de Campeche al turnar el expediente para autorizar la condonación de multas por un 90%, ya que el patrón no tiene beneficios a convenio, tampoco a condonación de multas, por lo cual se podría hablar de supuestos actos de corrupción que hasta el momento no han sido investigados.
La Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresa, recaudación y fiscalización en su capítulo VI del pago diferido o en parcialidades en su artículo 142, señala, tratándose de créditos impugnados, el patrón o sujeto obligado, deberá desistirse del medio de defensa interpuesto y presentar copia del acuerdo que recaiga al escrito de desistimiento a más tardar dentro 15 días hábiles posteriores a la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 135 de este reglamento.
Si el patrón no requiere autorización previa, dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud señalada en el artículo 133 del mismo. En caso de no presentar el acuerdo de referencia, quedará sin efecto la autorización otorgada.
Incurrieron en falta grave
Por ello los servidores públicos Gabriel Rodríguez, Donny Josué Maldonado y Edy del Carmen Reyes, incurrieron en una falta grave ante el IMSS y la misma Ley que rige a la institución federal, ya que los trabajadores actuaron impunemente, al cancelar parte del adeudo del patrón sin que medie aclaración.
Ya que los créditos en ningún momento se ubican en la incidencia 03 de aclaración, pero sobre todo en la consulta del sistema de SISCOB en pantalla, se puede apreciar que cancelaron con clave de movimiento 12, por lo que los periodos 01, 02, 03, y 04 del año 2024 cancelaron un total de 808, 565.94. Estos movimientos están afectados con la clave SISCOB POKM040.
Cabe mencionar que cancelaron parte de las multas sin que nadie medie aclaración o resolución, estos servidores públicos actuaron impunemente, hasta cancelan parte del adeudo del patrón, sin que medie aclaración (los créditos en ningún momento se ubicaron en la incidencia 03), en el estado de cuenta, pero sobre todo, hay antecedentes de afectar las incidencias a conveniencia.