El cambio climático es un riesgo universal que obliga a los Estados a actuar: CIJ


En un fallo histórico que refuerza el llamado global a la acción, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha declarado que el cambio climático es un “riesgo universal” que requiere atención inmediata y cooperación entre naciones. Este pronunciamiento subraya que los Estados tienen la obligación jurídica de actuar para mitigar sus efectos, adaptarse y proteger tanto el medio ambiente como los derechos humanos fundamentales.
El cambio climático es un riesgo universal según la Corte Internacional de Justicia
La CIJ, órgano principal de justicia de las Naciones Unidas, ha emitido una opinión consultiva que marca un antes y un después en la responsabilidad climática de los Estados. Esta resolución enfatiza que el cambio climático es un riesgo universal que amenaza la existencia misma de las sociedades humanas y del planeta.
El fallo resalta que la crisis climática es provocada inequívocamente por la actividad humana, y que no actuar frente a esta amenaza representa una violación del derecho internacional.
Obligaciones legales de los Estados ante el cambio climático
Los Estados deben adoptar medidas efectivas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los impactos del cambio climático, incluyendo políticas de transición energética, reducción del uso de combustibles fósiles, y promoción de tecnologías limpias.
De acuerdo con el Acuerdo de París, los países tienen la responsabilidad de cooperar bajo el principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas”. Las naciones del Anexo I de la Convención Marco sobre el Cambio Climático están llamadas a liderar el esfuerzo colectivo, impulsando las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC).
Derecho internacional y consecuencias legales por inacción
La CIJ establece que cualquier violación de las obligaciones climáticas constituye un hecho internacionalmente ilícito. Esto puede desencadenar:
- Reparación plena (compensación o restitución).
- Cesación de actos dañinos continuos.
- Garantías de no repetición en casos graves.
Esto implica que si un Estado no actúa frente a la crisis climática, podría enfrentar sanciones internacionales bajo el marco del derecho de responsabilidad del Estado.
Derechos humanos y justicia climática
La opinión consultiva de la Corte subraya que los Estados no solo deben proteger el ambiente, sino también garantizar los derechos humanos afectados por el cambio climático: acceso al agua, salud, alimentación, vivienda y desarrollo.
La protección del sistema climático no es opcional: es un deber legal y ético con impactos directos sobre poblaciones vulnerables, pueblos indígenas y generaciones futuras.
¿Por qué el cambio climático es un riesgo universal que exige acción global?
El cambio climático es un riesgo universal porque sus efectos no conocen fronteras: fenómenos meteorológicos extremos, aumento del nivel del mar, pérdida de biodiversidad y migraciones forzadas afectan a todas las naciones sin excepción. La crisis climática es una amenaza compartida que requiere soluciones compartidas.
A diferencia de otros problemas internacionales, el cambio climático pone en riesgo la estabilidad geopolítica, la seguridad alimentaria, la salud pública y el equilibrio ambiental en su totalidad.
Medidas urgentes que los gobiernos deben implementar
- Actualizar sus contribuciones climáticas (NDC) antes de 2030.
- Invertir en energías renovables y eliminar subsidios a combustibles fósiles.
- Proteger ecosistemas clave, como bosques y océanos.
- Fortalecer la cooperación Sur-Sur y Norte-Sur, incluyendo financiamiento climático y transferencia de tecnología.