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Trámite obligatorio del SAT antes del 31 de enero 2024

Trámite obligatorio del SAT antes del 31 de enero 2024

Trámite obligatorio del SAT es imperativo que tanto personas físicas como morales se preparen para cumplir con el trámite

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha lanzado un importante aviso, trámite obligatorio del SAT instando tanto a personas físicas como morales a realizar un trámite obligatorio antes del 31 de enero de 2024.

Esta medida, implementada por el SAT, busca fortalecer la transparencia y eficiencia en la administración tributaria, especialmente enfocándose en empresas que han abandonado el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Este aviso tiene como objetivo mantener un control preciso sobre las actividades fiscales de las entidades que han optado por dejar el RESICO, un régimen fiscal que ha sido atractivo para muchas pequeñas y medianas empresas. Aunque el cambio de régimen puede ser estratégico, conlleva nuevas reglas y responsabilidades fiscales.

Trámite obligatorio del SAT: personas morales deben prestar especial atención a este aviso

Las personas morales que han abandonado el RESICO deben prestar especial atención a este aviso del SAT. El plazo hasta el 31 de enero es crucial, ya que el no cumplimiento podría resultar en multas y sanciones.

Informarse y tomar las medidas necesarias para completar correctamente este proceso es esencial para evitar complicaciones y asegurar un cumplimiento adecuado con las normativas fiscales.

El SAT recuerda que la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales presenten su aviso para tributar en el RESICO es el 31 de enero de 2024.

No podrán cambiar esta opción durante el ejercicio fiscal, por lo que realizar el trámite a tiempo es crucial.

El proceso para presentar este aviso se realiza a través del Portal del SAT, seleccionando la modalidad de Empresa y siguiendo los pasos detallados para la actualización de actividades económicas y obligaciones.

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Es imperativo imprimir o guardar el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal” como comprobante. También se ofrece la opción de presentar un caso a través de “Servicio o solicitudes” desde “Mi portal” en el Portal del SAT.

El RESICO, dirigido a personas morales residentes en México con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos, proporciona beneficios como el pago del ISR sobre ingresos efectivamente cobrados.

Deducción de inversiones, prellenado de declaraciones de ISR, y la exención de presentar DIOT y contabilidad electrónica.

Ante cualquier duda, el SAT ofrece canales de contacto como OrientaSAT, MarcaSAT y Chat uno a uno para brindar asistencia. Mantener la transparencia en asuntos fiscales es clave para evitar penalizaciones y garantizar un cumplimiento adecuado con las regulaciones tributarias.


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