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Los EXHIBITS, lo no revelado en compra de Deer Park

Los EXHIBITS, lo no revelado en compra de Deer Park

Los EXHIBITS, lo no revelado en compra de Deer Park

De Carlos Salinas a AMLO, las trabas legales que puso Pemex y Deer Park a las auditorias para revisar el proceso de adquisición de la participación accionaria de la refinería.

Fue la compra del sexenio, pero aun así, por moverse entre las leyes mexicanas y las estadunidenses su adquisición fue muy controvertida. La historia es de data sexenal. En 1993, en el sexenio de Carlos Salinas, Petróleos Mexicanos (Pemex), mediante su empresa filial PMI NASA, formalizó un acuerdo de alianza estratégica con Shell para participar con el 49.995% en la refinería de Deer Park, principalmente para procesar crudo tipo Maya. La refinería está ubicada en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos.

Casi una década después y como resultado de que a partir de 2014 en México la demanda de combustibles se incrementó y la producción petrolera se volvió negativa, el gobierno federal, a finales de la administración de Felipe Calderón, implementó acciones con el fin de revertir esta tendencia negativa, al incrementar substancialmente la capacidad de refinación en el país y alcanzar las metas de política energética planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Al respecto el 20 de enero de 2022, el presidente López Obrador avaló que Pemex, mediante su empresa filial PMI SUS, firmara un acuerdo de compraventa con Shell para adquirir el 50.005% de su participación en Deer Park.

Se dijo que la ubicación de la refinería era estratégica y proporcionaría un acceso privilegiado a los mercados globales, con una capacidad de procesamiento de 340.0 Miles de barriles diarios (Mbd) y un amplio rango de calidades de crudo.

La negociación así estuvo. La sociedad está constituida como una sociedad limitada bajo las disposiciones de la Ley de Delaware, Estados Unidos, y conformada por un Socio General y un Socio Limitado, cuyo principal propósito es participar, directa o indirectamente, en el negocio de refinación y procesamiento de petróleo crudo y otras materias primas, incluida la realización de actividades relacionadas con la compra, el transporte, el almacenamiento, la cobertura, la comercialización y venta de petróleo crudo y productos refinados.

 

 

 

Pues bien, en 2022, la Auditoria Superior de la Federación (ASF) lanzó una serie de auditorías con el objetivo fiscalizar que el proceso de adquisición de la participación accionaria de la refinería de Deer Park, se realizara en las mejores condiciones económicas, al verificar que sus actividades de compra de materia prima y venta de productos petroquímicos, así como su registro contable se realizaron de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Y algo central: verificar los beneficios económicos y estratégicos aportados a Pemex derivados de su operación. DE manera concreta,  el 20 de enero de 2022 Pemex adquirió de manera indirecta el 50.005% de la participación de Shell Oil Company (Shell) en Deer Park Refining Limited Partnership (Deer Park), mediante su empresa filial P.M.I. Services North America, Inc. (PMI SUS).

El monto de la adquisición de la refinería fue de 1,489,137.0 miles de dólares, equivalentes a 30,382,863.0 miles de pesos; adicionalmente, en relación con la deuda con el socio limitado PMI Norteamérica, S.A. de C.V. (PMI NASA), por 326,609.0 miles de dólares, se pagó un importe de 60,157.0 miles de dólares y la diferencia de 266,452.0 miles de dólares se consideró como una capitalización del socio.

El total de la operación por parte de las arcas nacionales fue de 1,815,746.0 miles de dólares, de los cuales 1,549,294.0 miles de dólares, equivalentes a 31,610,246.0 miles de pesos, que incluyeron flujo de efectivo.

También Pemex recibió del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) apoyos no recuperables en la modalidad de aportaciones por 23,000,000.0 miles de pesos, los cuales se consideraron como universo y muestra de auditoría.

Pero no todo fuer transparente. La entidad fiscalizada remitió una serie de argumentaciones relacionadas con el proceso de fiscalización, entre otras, que Deer Park era una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos, por lo que regía su operación y funcionamiento con base en las leyes aplicables de ese país.

Determinaron que los empleados de Deer Park no son servidores públicos, en virtud de que son empleados de una empresa privada, además de que dicha empresa no administraba ni ejercía recursos públicos.

También que PMI SUS, empresa adquirente de la participación de Shell en Deer Park, es una empresa privada constituida y que operaba su operación y funcionamiento de conformidad con las leyes de ese país y realizó el pago correspondiente mediante la aportación de capital de sus socios (otras dos empresas privadas).

Se estableció que la información propiedad de Deer Park constituía información confidencial de la empresa que le permite mantener ventajas competitivas frente a terceros (clientes y proveedores), así como respecto de otras refinerías con las cuales compite y que, de revelarse o publicarse, podría ocasionarle un detrimento o menoscabo económico.

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Asimismo, existe información específica bajo la posesión de Deer Park que se encuentra protegida por convenios de confidencialidad suscritos con terceros, bajo las leyes de Estados Unidos que, de incumplirse, podrán acarrearle reclamos por daños y perjuicios sustanciales.

Los auditores mexicanos se quejaron, pero nada pudieron hacer. ¿No que la empresa ya era mexicana? La pregunta fue en vano. En el desarrollo de la auditoría se presentaron diversas situaciones.

Durante el proceso de la auditoría se argumentó la confidencialidad de la información, por lo cual la entrega de la información se realizó hasta en tanto se implementaron los mecanismos para su adecuado resguardo, uno de ellos consistió en que la información de carácter sensible, como el contrato para la adquisición de participación de Shell en la refinería, se incluyó en una dirección electrónica de one drive.

Esta consistió en usarse únicamente con permisos de visualización, sin posibilidad de descarga o reproducción de la información.

Es importante resaltar que se negó con toda alevosía el acceso a los documentos denominados EXHIBITS, incluidos como anexos del contrato, por su característica de información confidencial.

Se argumentó, asimismo, la confidencialidad en la información en casi todas las respuestas de los oficios de solicitud, además se recibió documentación parcial o diversa a la requerida, en la información remitida se incluyeron operaciones que no formaban parte de la muestra seleccionada, y en las entregas se proporcionaba información parcial.

E incluso, a partir del 20 de enero de 2022, Deer Park cambió su modelo de negocio ya que anteriormente sus ingresos provenían del cobro de una “cuota de procesamiento” a sus socios, en la actualidad, sus ingresos provienen de la venta directa de productos refinados.

Veremos los beneficios a futuro. Lo cierto es que poco se sabe de la compra-venta, y que evidenció que era mejor comprar refinerías ya operando, que desperdiciar recursos públicos en edificar una en Dos Bocas, que no ha refinado ni un litro de petróleo.


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