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Tribunal ordena restitución de derechos al periodista Jorge González Valdez

Tribunal ordena restitución de derechos al periodista Jorge González Valdez

Tribunal ordena restitución de derechos al periodista Jorge González Valdez

El tribunal consideró que las medidas cautelares impuestas a la suspensión de actividades del medio de comunicación y la prohibición al periodista de ejercer su profesión, trasgrede de forma desproporcionada derechos humanos protegidos por los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución

Campeche, Camp.__ El Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito resolvió fundado el recurso de queja 411/2025 presentado por Jorge Luis González Valdez y Organización Editorial del Sureste, S.A. de C.V., quienes impugnaron la imposición de medidas cautelares que les prohibían ejercer su labor periodística y operar como medio de comunicación durante dos años.

En su análisis, el tribunal consideró que las medidas cautelares impuestas a la suspensión de actividades del medio de comunicación y la prohibición al periodista de ejercer su profesión, trasgrede de forma desproporcionada derechos humanos protegidos por los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución. También señaló que dichas restricciones carecían de proporcionalidad y que otras acciones menos lesivas pudieron haberse tomado para proteger a la presunta víctima.

el periodista como la empresa pueden retomar sus actividades
El periodista como la empresa pueden retomar sus actividades

Los magistrados destacaron que el actuar del juzgador de amparo fue limitado, al aplicar de forma rígida una regla general sin considerar las excepciones señaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 62/2016, que permite al juez valorar el caso concreto cuando se trata de medidas cautelares que afectan derechos fundamentales.

Con base en ello, el tribunal concedió la suspensión provisional con efectos restitutorios, lo que significa que tanto el periodista como la empresa pueden retomar sus actividades mientras se resuelve el juicio de amparo principal. Además, se asentó que esta decisión no extingue el proceso de fondo, sino que garantiza la protección temporal de los derechos mientras se analiza el caso a fondo.

La queja se origina por el juicio de amparo indirecto 748/2025-III-A

La queja se originó por el juicio de amparo indirecto 748/2025-III-A, promovido luego de que el Juzgado Primero de Distrito en Campeche negara la suspensión provisional de dichas medidas, argumentando que las restricciones impuestas por autoridad judicial no son susceptibles de suspensión, conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo.

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Sin embargo, el tribunal federal determinó que esa interpretación resulta inconstitucional, al vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho al trabajo y el acceso a la justicia.

El resolutivo fue aprobado por unanimidad por los magistrados Christian Omar González Segovia, Miguel Ángel González Escalante y Gilberto Noé Martín Pat Betancourt, este último como ponente, bajo la certificación de la secretaria del tribunal, María del Rosario Franco Rosales.


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